30 de septiembre de 2008

REGISTRADURÍA CERTIFICA QUE LAS FIRMAS VÁLIDAS ENTREGADAS POR PROMOTORES DEL REFERENDO DEL AGUA SUPERARON EL 5% DEL CENSO ELECTORAL



Para continuar su trámite en el Congreso, se requería que las firmas válidas ascendieran a por lo menos el 5% del censo electoral, es decir 1.403.269 apoyos.
La Registraduría recibió 294 carpetas con firmas de apoyo a este referendo el pasado 15 de septiembre

Bogotá, Septiembre 29 de 2008. – La Registraduría Nacional del Estado Civil entregó hoy al Dr. Rafael Colmenares Faccini, vocero del Comité de Promotores del Referendo Constitucional que busca consagrar el derecho al agua potable como derecho fundamental, la certificación de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de esta iniciativa popular.


La certificación señala que el día 15 de septiembre de 2008 se recibió de parte de los miembros del Comité Promotor la cantidad de 294 carpetas AZ que según los promotores contenían 2.044.267 firmas, correspondientes a los ciudadanos que apoyan la solicitud promovida. Una vez numeradas y foliadas las carpetas allegadas por el Comité Promotor, por parte de la Dirección de Censo Electoral, se estableció que el número real de apoyos presentados ascendió a la suma de 2.060.922.


De las 2.060.922 firmas recibidas fueron anuladas 21.110 rúbricas, para un saldo de 2.039.812 apoyos. Sobre estas firmas restantes se aplicó la técnica de muestreo selectivo para confrontar las cédulas de la muestra con la información contenida en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y la base de datos del censo electoral. Adelantada esta revisión y aplicada la fórmula estadística, se concluye que el número de apoyos válidos obtenidos es superior a 1.403.269, equivalente al 5% del Censo Electoral.


La Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de revisión de firmas dentro del término previsto en la ley y como resultado de este trabajo se expidió la certificación de cumplimiento con la que el Comité Promotor podrá radicar el proyecto de ley ante el Congreso de la República para que esta iniciativa popular siga su trámite.


Este referendo constitucional busca incluir de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365


Articulado reformatorio de la Constitución Nacional a fin de consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes con tal declaración para ser sometido a la consideración del pueblo colombiano mediante referendo constitucional.


El texto que se pretende poner a consideración de los colombianos es el siguiente:


El Pueblo de Colombia convocado a referendo


Título I. De los Principios Fundamentales. Artículo nuevo: “El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público”.


Título II. Capítulo I De los Derechos Fundamentales. Artículo nuevo: “El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito”.


Título II Capítulo II De Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Parágrafo nuevo para el artículo 63 de la Constitución: “Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos”.


Título II Capítulo III De los Derechos Colectivos y del Ambiente. Parágrafo nuevo para el artículo 80 de la Constitución: “Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos”.


Título XII Régimen Económico y de la Hacienda Pública. Parágrafo nuevo para el artículo 365 de la Constitución: “El servicio de acueducto y alcantarillado será presentado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha presentación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.


“Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y posibilidad del agua que suministren”.


¿Está usted de acuerdo con reformar la Constitución Nacional incorporando los anteriores artículos?



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